Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos servicios pongan a disposición de aquéllos.
    Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior, cuentas que deberán quedar canceladas en un plazo máximo de 90 días.