Artículo 26.- Los establecimientos que imparten enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes recibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos.