Artículo 30.- Los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Dirección General de Investigaciones podrán destinar a reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos, hasta las sumas de E° 6.000 por cada uno de los arrendados y E° 12.000 por cada uno de los cedidos.