Artículo 32.- Los Jefes de los Servicios Fiscales, de instituciones descentralizadas y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal, deberán enviar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Planificación Nacional, informes de ejecución física y financiera de los programas que desarrolle el organismo de su responsabilidad.