Artículo 33.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.