Artículo 37.- Al personal suplente que preste sus servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus sueldos correspondientes al año 1969 con cargo a los ítem expresamente señalados para ese efecto en la presente ley.
    Queda autorizada la Tesorería General de la República para efectuar los mencionados pagos y hacer después los descuentos internos de los ítem.