Artículo 38.- Durante el año 1969, los profesores que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los propios interesados lo aceptan.
    Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros de la localidad.
    Las destinaciones las hará el Ministro de Educación Pública.