Artículo 39.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de servicios de los establecimientos educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de Diciembre de 1968 con cargo a los ítem "004" de los distintos servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-01.107, se le entenderán prorrogados sus nombramientos por todo el año 1969, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la forma establecida en el artículo 273 de la ley N° 16.840.
En los casos en que se produjere traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Corriente, las referidas contratas se continuarán pagando con cargo al ítem "004".
Al personal docente cuyos cargos pasen a la planta de las respectivas Direcciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 16.930, se le entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación Primaria y Normal pueda conceder la propiedad de sus cargos a los profesores grado 15° que cuenten con los requisitos estatutarios correspondientes.