Artículo 52.- Autorízase a la Caja de Empleados Particulares, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a la Caja de Empleados Municipales para hacer aportes al Servicio Nacional de Salud, con cargo a sus respectivos Presupuestos.