Artículo 54.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine.
    En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.
    Traspásase a la Corporación de Fomento de la Producción, para que ésta lo aporte como capital a la Empresa de Servicios de Computación Ltda. "EMCO", el patrimonio del sistema I.B.M. 360-40 adquirido por la Dirección de Presupuestos a través del Protocolo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Francia el 8 de Febrero de 1966. El servicio de dicho crédito será efectuado por el Fisco.