Artículo 59.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80 del D.F.L. N° 252 de 1960, modificado por el artículo 27 de la ley N° 16.253, se destinarán, hasta un total de E° 500.000,-, a la reconstrucción de la Escuela Industrial de Lebu por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, debiendo ingresar el saldo a Rentas Generales de la Nación.