Artículo 60.- Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1968, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1969 correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transportes y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.