Artículo 70.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjeras a que se refiere el artículo 53 de la ley N.° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1969.
Durante el año 1969 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N.° 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1968.