Rectificación
D.O. 10.01.1969 Artículo 71.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán** por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
D.O. 10.01.1969 Artículo 71.- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas de las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán** por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.