Artículo 78.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República________________________  2
Secretario General de Gobierno____________________  1
Subsecretario General de Gobierno_________________  1
Edecanes__________________________________________  3
Jeep de servicios (1), Escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________  4

PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema____________________  1
Presidente de la Corte de Apelaciones de
Santiago__________________________________________  1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo
Criminal de Santiago______________________________  1
Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de
Santiago__________________________________________  1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps)  5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Contralor General de la República_________________  1
Oficina Zonal de Antofagasta y Centro Sur_________  2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Gobierno Interior: Intendencias (26),
Gobernaciones (65)________________________________  91
Servicio de Correos y Telégrafos__________________  1
Carabineros de Chile______________________________ 120

  Esta cantidad no incluye los vehículos
radiopatrullas ni los automóviles donados a la
Institución y será aumentada con el número que resulte
de la aplicación del D.F.L. N° 52, de 5 de Mayo de 1953.
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director General determine,
en resolución interna_____________________________  47
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas________  1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro, Subsecretario y Servicios Generales_____  4

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Dirección de Industria y Comercio_________________  1
Dirección de Estadística y Censos_________________  1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Director de Presupuestos__________________________  1
Tesorero General de la República__________________  1
Superintendente de Bancos_________________________  1
Superintendente de Aduanas________________________  1
Superintendente de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio__________  1
Director de Impuestos Internos____________________  1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________  1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Servicios Generales_______________________________  4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Servicio de Registro Civil e Identificación_______  1
Servicio de Prisiones_____________________________  1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Subsecretario, Servicio de Almirante y
Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas___________________________________  6
Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea,
según distribución que hará el Ministerio_________  79
Comando de Unidades Independientes.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

El número de vehículos será el que haya fijado o
  fije para cada Servicio el Director General de
  Obras Públicas de acuerdo con las normas
  establecidas en la ley N° 15.840.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Oficina de Planificación Agrícola_________________  1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas
de Tierras de Santiago, Temuco, Magallanes y
Aisén_____________________________________________  4

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ministro y Subsecretarios_________________________  3
Servicios Generales_______________________________  2
Dirección del Trabajo_____________________________  2
Superintendencia de Seguridad Social,
Superintendente___________________________________  1
Dirección General de Crédito Prendario y de
Martillo__________________________________________  1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ministro y Subsecretario__________________________  2

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro y Subsecretario__________________________  2
Servicio de Minas del Estado, de Magallanes_______  1

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

El número de vehículos será el que se fije para cada Servicio, de acuerdo con las normas establecidas en la ley N° 15.840.
    El uso de estos vehículos se sujetará a las siguientes normas:
    a) Será de cargo fiscal el gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de las respectivas funciones.
    Asimismo, serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos provenientes de Instituciones fiscales o Empresas Autónomas del Estado que se pongan a disposición de la Oficina de Planificación Agrícola para el cumplimiento de las funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
    Sin embargo, el gasto de los automóviles del ministerio de Defensa Nacional destinados a los Comandos de Unidades independientes se imputará a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
    b) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal y de administración autónoma, lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte.
    Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes de Santiago, Dirección General de Investigaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, furgones y camionetas del Servicio Médico Legal "Dr. Carlos Ibar", Dirección de Industria y Comercio en Santiago y Línea Aérea Nacional. Asimismo, se exceptúan del uso del disco los vehículos asignados al uso personal del Jefe Superior de los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas y Empresas del Estado.
    c) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 11.575.
    d) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
    e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el fin de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.
    f) Las solicitudes de ampliación de la actual dotación de vehículos de las Instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes de dicha Dirección.