Artículo 85.- A partir de 180 días de la publicación de esta ley, las cuentas pendientes por beneficios estatutarios, incluyendo las provenientes de trienios, del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados.
    Los servicios confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.