Artículo 86.- La primera diferencia de sueldo correspondiente al mes de Enero de 1969, de los empleados fiscales de la provincia de Magallanes que así lo soliciten por escrito a la organización, será destinada a adquirir un bien raíz para que funcione la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales Provincial Magallanes.
Los fondos recaudados quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Magallanes.
NOTA
El Artículo 42 de la LEY 17318, publicada el 01.08.1970, declara que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del Impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces al adquirir el inmueble a que se refiere el presente artículo. Declara igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación y en el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente.
El Artículo 42 de la LEY 17318, publicada el 01.08.1970, declara que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del Impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces al adquirir el inmueble a que se refiere el presente artículo. Declara igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación y en el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente.