Artículo 87.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos que haya adquirido para la reubicación de los pueblos afectados por el sismo y maremoto de 1960, en las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, y también sobre las viviendas definitivas o de emergencia que haya construido con sus propios recursos.
NOTA
El Artículo 115 de la LEY 17271, publicada el 02.01.1971, declara que el beneficio dispuesto en el presente artículo beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas.
En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea,
Carahue y Nueva Imperial.
El Artículo 115 de la LEY 17271, publicada el 02.01.1971, declara que el beneficio dispuesto en el presente artículo beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas.
En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea,
Carahue y Nueva Imperial.