Artículo 90.- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el "Diario Oficial", de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República.
    Será obligación de las instituciones de Previsión Social, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quien quiera consultarlos.