Artículo 93.- Los servicios públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado sólo podrán iniciar gestiones tendientes a obtener créditos del exterior con la autorización del Ministro de Hacienda. Asimismo, estas entidades sólo podrán celebrar convenios que impliquen recibir recursos de terceros y que representen un compromiso de aporte en moneda nacional o extranjera de cargo fiscal, sólo con la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe de la Dirección de Presupuestos.
La celebración de cualquier convenio del tipo expresado en el inciso anterior, que no cuente con la autorización expresa del Ministro de Hacienda, se considerará nulo y no representará compromiso alguno para el Fisco.