Artículo 94.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. deberá pagar las imposiciones de previsión de sus empleados y obreros devengadas en el año 1968, durante el curso del año 1969, sin sanciones penales y sin que se suspenda a los empleados y obreros el goce de los beneficios que las leyes de previsión les otorgan, considerándose para este efecto como no atrasado el pago de las imposiciones.