Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 14 transitorio de la ley N° 16.640, reemplazado por el artículo 94 de la ley N° 16.735, por el siguiente:
    "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la organización y financiamiento de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, creadas por la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1969, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus servicios dependientes a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley.
    El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a la parte de ellos, cualquiera que sea su destinación, que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto de Capital y del Presupuesto Corriente de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego.
    Las disposiciones que se dicten en virtud del presente artículo, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1969, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del DFL. N° 47, de 1959.