Artículo 98.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá, excluyendo intereses y multas, los descuentos que la Universidad de Chile efectuó a su personal por aplicación de la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 15.386 por el lapso comprendido entre el 1° de Diciembre de 1963 y el 31 de Diciembre de 1965.