Artículo 100.- Autorízase al Presidente de la República para transigir con respecto a las indemnizaciones que, por no haberse suscrito oportunamente las escrituras definitivas de compraventa se contemplaron en las promesas de fecha 9 de Diciembre de 1963 y 26 de Junio de 1964, ambas celebradas en la notaría de don Luis Azócar y con arreglo a lo establecido en los decretos N°s 406 y 122, de 1963 y 1964, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y para alzar las hipotecas correspondientes.