Artículo 101.- Las deudas que al 31 de Diciembre de 1968 tenga contraídas el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el Banco del Estado de Chile serán de cargo fiscal.
    Autorízase al Ministro de Hacienda para convenir con el Banco del Estado la forma, plazo y condiciones en que el Fisco servirá esta obligación.