Artículo 102.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para convenir directamente con la Fábrica y Maestranza del Ejército, sin sujeción al inciso tercero del artículo 60 de la ley N° 15.840, el monto de la indemnización de los inmuebles que es necesario expropiarle, con motivo de la construcción de la Carretera Panamericana Norte-Sur en Santiago, cuyo valor podrá pagarse en dinero y con la entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles en la forma, condiciones y plazos que ambos servicios acuerden, no rigiendo las disposiciones limitativas de sus respectivas leyes orgánicas.