Artículo 109.- Durante el año 1969 los profesores de la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282 del DFL. N° 338, de 1960, cualquiera que sea el número de las horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.