Artículo 114.- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86 de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 1.500.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.