Artículo 115.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo estatuto para la Línea Aérea Nacional, LAN, que deberá reconocer su calidad de empresa comercial y otorgarle las condiciones necesarias de competencia para su desenvolvimiento en los mercados del transporte aéreo de pasajeros y carga.
    Este estatuto no podrá afectar la estabilidad funcionaria, disminuir remuneraciones ni alterar derechos previsionales.