Artículo 117.- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1968.
El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento de un programa extraordinario de préstamos a los imponentes y a Cooperativas de Viviendas formadas por ellos para adquisiciones y/o construcciones de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos o de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Un Reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará las condiciones, modalidades y requisitos a que deberán sujetarse las operaciones que se lleven a efecto con arreglo a lo establecido en el inciso anterior."