TITULO I De la derogación de las franquicias del Impuesto Global Complementario Artículo 1°.- Deróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. Esta derogación no afectará a aquellas rentas que se encuentren exentas del Impuesto Global Complementario en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de la concesión de las franquicias respectivas, ni los que sean consecuencia de la aplicación de los regímenes sustitutivos o especiales establecidos en la ley N°. 10.270, en el artículo 109 de la ley N°. 16.250 y en el artículo 6°. de la ley N°. 12.084. Tampoco afectará a las asignaciones y gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86 del DFL. N°. 338, de 1960, 7°. de la ley N°. 11.824, 5°. de la ley N°. 11.852, 7°. de la ley N°. 12.920, 96 de la ley N°. 13.305 y 16 de la ley N°. 14.999; a la gratificación de zona de que goza el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; a lasLEY 17275
Art. 7º b)
D.O. 10.01.1970
asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA); a las indemnizaciones pagadas a empleados y obreros que se eximen en virtud del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta y a la bonificación de la ley N°. 14.668. Esta derogación tampoco afectará a la exención indicada en el artículo 15 del decreto de Obras Públicas N°. 1.101, de 3 de Junio de 1960, respecto de las viviendas económicas cuyos permisos de edificación se reduzcan a escritura pública a contar de la fecha de publicación de la presente ley, ni a la exención establecida en el artículo 3°. del decreto supremo N°. 4.363, de 30 de Junio de 1931, y sus modificaciones posteriores, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques. La derogación contenida en este artículo regirá a contar del año tributario 1969 afectando, por tanto, a las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario 1968 o comercial que termine dentro de dicho año calendario. En ningún caso las personas naturales que sean miembros de una persona jurídica que a su vez participe en una Sociedad Mixta podrán conservar franquicias de exención del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea el estatuto que ampare a la Sociedad Mixta.