TITULO II
Del impuesto al patrimonio
Artículo 2°- Establécese un impuesto al patrimonio que se regirá por las siguientes disposiciones:
NOTA:
El articulo 4º del DL 298, Hacienda, publicado el 14.01.1974, derogó, a partir del 1º de enero de 1975, el impuesto establecido en este Título. El artículo 1º del mismo decreto, regula la aplicación del impuesto entre la publicación de la norma derogatoria y la vigencia de la derogación.
El articulo 4º del DL 298, Hacienda, publicado el 14.01.1974, derogó, a partir del 1º de enero de 1975, el impuesto establecido en este Título. El artículo 1º del mismo decreto, regula la aplicación del impuesto entre la publicación de la norma derogatoria y la vigencia de la derogación.