Titulo II De la base imponible Párrafo 1°- Determinación del patrimonio líquido de las personas naturalesLEY 17416
Art. 55 Nº3
D.O. 09.03.1971 Artículo 7° Para determinar la base imponible deberá calcularse previamente el patrimonio líquido, que resulte como diferencia entre el activo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 8°, y el pasivo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 9°. Los bienes y las obligaciones que integran el activo y el pasivo del patrimonio se valorizarán de acuerdo con las normas del Párrafo 2° de este Título.
Art. 55 Nº3
D.O. 09.03.1971 Artículo 7° Para determinar la base imponible deberá calcularse previamente el patrimonio líquido, que resulte como diferencia entre el activo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 8°, y el pasivo del patrimonio, establecido de acuerdo con las normas del artículo 9°. Los bienes y las obligaciones que integran el activo y el pasivo del patrimonio se valorizarán de acuerdo con las normas del Párrafo 2° de este Título.