Artículo 9°- El pasivo del patrimonio estará constituido por las obligaciones existentes al 31 de Diciembre de cada año, contraídas en la adquisición, ampliación o conservación de los bienes declarados en el activo del patrimonio y siempre que el monto y existencias de ellas puedan ser probados en forma fidedigna, a juicio del Servicio de Impuesto Internos; y aquellas contraídas por motivo de fuerza mayor, calificadas previamente por el Director Regional.