Párrafo 2°.- Valorización del Patrimonio.

    Artículo 10°- Salvo disposición especial, los bienes que componen el activo de un patrimonio se valorizarán, para los efectos de esta ley, en su valor comercial al 31 de Diciembre de cada año.
    Sin embargo, si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes, previos los trámites señalados en los artículos 63 y 64 del Código Tributario.