Artículo 14° El patrimonio de las sociedadesLEY 17416
Art. 55 Nº6
D.O. 09.03.1971 anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto.
Art. 55 Nº6
D.O. 09.03.1971 anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto.
Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas.
Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 16° de esta ley.
Las sociedades anónimas que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio.