Párrafo 3°- Determinación del patrimonio líquido imponible y cálculo de impuesto. Artículo 23.- Para determinar su patrimonio líquido imponible, los sujetos del impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su patrimonio líquido, calculado según las normas del Párrafo 1° este Título, una exención equivalente a 20 sueldos vitales anuales. EstaLEY 17416
Art. 55 Nº9 a) y b)
D.O. 09.03.1971 será de 30 sueldos vitales anuales en el caso de las sociedades anónimas. Sin embargo, las personas sujetas a este impuesto mayores de 65 años de edad cuyo patrimonio líquido no exceda de 50 sueldos vitales anuales, gozarán de unaLEY 17416
Art. 55 Nº9 c) y d)
D.O. 09.03.1971 exención equivalente a 25 sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala de tasas establecida en el artículo 24 se aplicará a la cantidad que exceda a los mínimos exentos que correspondan según los incisos precedentes.
Art. 55 Nº9 a) y b)
D.O. 09.03.1971 será de 30 sueldos vitales anuales en el caso de las sociedades anónimas. Sin embargo, las personas sujetas a este impuesto mayores de 65 años de edad cuyo patrimonio líquido no exceda de 50 sueldos vitales anuales, gozarán de unaLEY 17416
Art. 55 Nº9 c) y d)
D.O. 09.03.1971 exención equivalente a 25 sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala de tasas establecida en el artículo 24 se aplicará a la cantidad que exceda a los mínimos exentos que correspondan según los incisos precedentes.