Artículo 27.- Tratándose de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá incluir en una sola declaración sus bienes propios y los de la sociedad conyugal.
Los bienes propios de la mujer casada, a que se refiere el párrafo 2° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, deberán ser declarados en forma separada por el marido, siempre que los administre.