Artículo 30.- La declaración anual exigida por esta ley será presentada entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de cada año y conjuntamente con la declaración del Impuesto Global Complementario, cuando esta proceda, y el impuesto deberá pagarse en tres cuotas iguales, que serán enteradas en la Tesorería Comunal correspondiente o en las instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota deberá pagarse en el momento de entregarse la declaración y las siguientes en los meses de Julio y Octubre.
    Sin embargo, los contribuyentes cuya renta bruta provenga en más de un 50% de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, podrán solicitar pagar el impuesto de esta ley por descuento en planilla, en diez cuotas iguales, entre los meses de Julio del año en que se declare y Abril del año siguiente. Para que proceda esta forma de pago, será necesario que el monto anual del impuesto patrimonial, en el año respectivo, exceda de un 20% de un sueldo vital mensual.

NOTA:
    El DTO 1386, Hacienda, publicado el 12.08.1971, dispuso que la cuota de los impuestos deba pagarse en el mes de julio del año 1971, podrá pagarse hasta el 31 de agosto de 1971.