TITULO III
Del empréstito obligatorio
Artículo 3°.- Las empresas en general estarán afectas, durante los años 1969 y 1970, a un empréstitoLEY 17271
Art. 123 Nº1
D.O. 02.01.1970 obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente al 13% del monto de los impuestos fiscales que graven directamente a las rentas o utilidades de dichas empresas, y que deban pagarse por los añosLEY 17271
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970.
Art. 123 Nº1
D.O. 02.01.1970 obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente al 13% del monto de los impuestos fiscales que graven directamente a las rentas o utilidades de dichas empresas, y que deban pagarse por los añosLEY 17271
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970.
Este empréstito afectará también a los contribuyentes del impuesto adicional establecido en el número 2° del artículo 60° de la Ley de Impuesto de la Renta, cuyo monto será equivalente al 13% del monto del impuesto mencionado que deba pagarse por los añosLEY 17271
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970.
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970.
Tratándose de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, el monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por los añosLEY 17271
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970, considerándose para el cálculo respectivo el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, y su pago en Tesorerías se hará conjuntamente con el pago del impuesto de Primera Categoría correspondiente.
Art. 123 Nº2
D.O. 02.01.1970 tributarios 1969 y 1970, considerándose para el cálculo respectivo el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, y su pago en Tesorerías se hará conjuntamente con el pago del impuesto de Primera Categoría correspondiente.
En el caso de las empresas definidas en el artículoLEY 17271
Art. 123 Nº3
D.O. 02.01.1970 1° de la ley N° 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley N° 16.624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de Marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos por la ley N° 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de Marzo, Julio y Octubre de 1969 y 1970.
Art. 123 Nº3
D.O. 02.01.1970 1° de la ley N° 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley N° 16.624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de Marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos por la ley N° 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de Marzo, Julio y Octubre de 1969 y 1970.
Respecto de los contribuyentes que están afectos al Impuesto Adicional a que se refiere el artículo 60 N° 2 de la Ley de la Renta, el empréstito se determinará sobre el monto de dicho tributo que deba retenerse a contar del 1° de Enero de 1969 y hasta aquél cuyo plazo de pago en Tesorería venza a más tardar el 31 deLEY 17271
Art. 123 Nº4
D.O. 02.01.1970
LEY 17271
Art. 123 Nº5
D.O. 02.01.1970 Diciembre de 1970, y se retendrá y pagará dentro de los plazos y conjuntamente con el impuesto a que acceda.
Art. 123 Nº4
D.O. 02.01.1970
LEY 17271
Art. 123 Nº5
D.O. 02.01.1970 Diciembre de 1970, y se retendrá y pagará dentro de los plazos y conjuntamente con el impuesto a que acceda.
El empréstito obligatorio establecido en este artículo por el año tributario 1969 será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales en los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, y por el año tributario 1970 en cinco cuotas iguales en los años 1972, 1973, 1974, 1975 y 1976, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes.
Se aplicará a este empréstito lo dispuesto en los artículos 226 y 227 inciso primero de la ley N° 16.840.
Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en este artículo, o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de determinados grupos de contribuyentes, o de alguno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.
El empréstito a que se refiere este artículo se entenderá formar parte de la tributación fiscal interna que es de competencia de los Servicios de Impuestos Internos, para el solo efecto de hacer aplicables a él todas las disposiciones del Código Tributario.
Facúltase al Presidente de la República para queLEY 17271
Art. 123 Nº6
D.O. 02.01.1970 establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias, están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.
Art. 123 Nº6
D.O. 02.01.1970 establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias, están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.
NOTA:
El artículo 123 de la LEY 17271, dispone que las modificaciones a este artículo regirán a contar desde el año tributario 1970.
El artículo 123 de la LEY 17271, dispone que las modificaciones a este artículo regirán a contar desde el año tributario 1970.