Artículo 6°- Dentro del plazo de 90 días a contar del 1° de Mayo de 1969, los contribuyentes deberán solicitar la renovación de las resoluciones dictada por el Servicio de Impuestos Internos en conformidad del inciso tercero del artículo 23° del Código Tributario. El referido Servicio procederá a dictar las resoluciones correspondientes acogiendo o denegando dichas peticiones. Mientras no se dicten las nuevas resoluciones permanecerán vigentes las resoluciones anteriores.
Por el hecho de no solicitarse la renovación, dentro del plazo indicado en el inciso precedente, quedarán sin efecto las resoluciones anteriores dictadas en conformidad al inciso tercero del artículo 23° del Código Tributario.