Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto del Código Tributario, para lo cual podrá refundir en un solo cuerpo legal el DFL. N° 190, de 5 de Abril de 1960, y sus modificaciones posteriores, incluidas las de la presente ley.
Al fijar dicho texto que conservará la denominación DFL. N° 190, de 5 de Abril de 1960, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado del mencionado decreto con fuerza de ley.