Artículo 20.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 12.120 el siguiente número nuevo:
    "23.- Las comisiones, premios de producción y asignaciones de estímulo por antigüedad, indicadas en los artículos 44, letras a) y b), y 50 letra a), del decreto de Hacienda N° 2.098, publicado en el Diario Oficial de 3 de Enero de 1968, que perciben por contratación de pólizas los Productores de Seguros.".