Artículo 24.- Agrégase al final del artículo 107 de la ley N° 15.575, modificado por el artículo 25 de la ley N° 16.253, el siguiente inciso:
"El porcentaje de capitalización que establece el inciso primero se aplicará también a las empresas pesqueras acogidas al DFL. N° 266, del año 1960 e instaladas antes del 1° de Enero de 1964 en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, siempre que dichas empresas estén cumpliendo con la participación del 10% de sus utilidades a su personal de empleados y obreros establecida en este artículo. Dicho porcentaje de capitalización se aplicará en el caso de las empresas pesqueras antes citadas a los fines señalados en el DFL. 266 y su reglamento y en el contrato de otorgamiento de franquicias suscrito entre el Fisco y la respectiva empresa.".