TITULO VII {ARTS. 27-69}
Disposiciones Varias
Artículo 27.- Concédese amnistía a los funcionarios del Servicio de Tesorerías de la República, que con motivo de la paralización de las labores ocurrida durante los días 26 y 27 de Marzo de 1968, están siendo procesados o hayan sido condenados por los delitos contemplados en el Título I de la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior de Estado.