Artículo 32.- Aclárase que el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en las leyes números 16.159 y 16.690 es reconocer que el tiempo servido por el funcionario indicado en ellas lo ha sido en el grado de Primer Secretario. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deba hacer a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la renta de Primer Secretario, imposiciones que deberá cancelar dentro del plazo de tres meses, sin multas ni intereses. Condónanse, además, los intereses y multas que pudieren haberse devengado o producido hasta la fecha.