Artículo 35.- Las suspensiones de labores en las Empresas de cualesquiera naturaleza que sean, motivadas por la aplicación del racionamiento de la corriente eléctrica no hará perder a los trabajadores el derecho que les otorga el artículo 323 del Código del Trabajo, siempre que el tiempo perdido por esa circunstancia se recupere a través de modificaciones del horario normal de trabajo que exista en la respectiva empresa.
    En aquellos casos en que a juicio de la Dirección del Trabajo no fuere posible la recuperación del tiempo a que se refiere el inciso anterior, quedará a salvo el derecho a que se refiere el artículo 323 del Código del Trabajo.