Artículo 36.- Sustitúyese en el artículo 244 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, modificado por el artículo 15 de la ley N° 16.773, de 23 de Marzo de 1968, el guarismo "1968" por "1969 y siguientes". Esta modificación regirá a contar del 1.° de Enero de 1969.