Artículo 39.- Restablécense, a contar del 1.° de Enero de 1969, a los funcionarios del Servicio de Tesorería, los derechos provenientes de la aplicación de los artículos 59 y siguientes del Párrafo IV del Título II del DFL. 338, de 1960, y que perdieron a raíz del encasillamiento a que dio lugar el artículo 83 de la ley N° 16.464.