Artículo 40.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 24 del artículo 1.° de la ley N.° 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
    "En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, o de división de Sociedades Anónimas, sólo se gravarán, en conformidad con el inciso precedente, los mayores capitales que se estatuyan o paguen en exceso, en relación con los capitales de las sociedades fusionadas, integradas, transformadas o divididas, siempre que estos últimos hayan pagado en su oportunidad los impuestos correspondientes."